D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD propuesta por la ciudadana DAIRA JELLYNEE MARTINEZ CASTILLO, contra el ciudadano JESUS MANUEL CALDERA, en relación al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por no haber demostrado las causales de privación de Patria Potestad alegada, vale decir, incumplimiento de los deberes inherentes a la Patria Potestad y la negación a prestarle al referido niño Obligación de Manutención; así como también por no haber demostrado la gravedad , reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal .....