Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos AURIS AMADO PUENTES y LILIANA LISBET MEDINA DE PUENTES, ambos venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.390.803 y 12.509.910, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de diciembre de dos mil diez (27-12-2010), por ante el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artíc.....