Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos JUAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ y VICTORIO RAMON YUSTIS SEGURA, en contra de la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A.