DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MARQUEZ RUIZ Y MARIA EUQUERIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.107.191 y V- 8.056.772 respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (28/02/1983), por ante el Registro Civil de matrimonios de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal.
Publíquese, regístrese .....