Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil declara CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 492, de fecha 15/08/1.951, levantada Número 492, de fecha 15/08/1951, registrada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1951 , interpuesta por el ciudadano PEDRO LEÓN VALENZUELA TORRES, asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión.
En consecuencia, se ORDE.....