En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: NIEGA la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y DETENCIÓN DEL VEHÍCULO, solicitada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: RODRIGO SALOMÓN PAREDES MONTILLA, MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES y FREDY COROMOTO PRISCO RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 201.228, 247.221 y 172.120, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano: JESÚS ANTONIO AMAYA TORO, ello en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue en contra del ciudadano: RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.....