Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Ramses Gómez discriminando una serie de hechos en relación a las actuaciones realizada por el experto. Por consiguiente, de acuerdo a las actuaciones presenta por el experto, para quien juzga, fueron en apego a la norma, manifestado en todo momento con diligencias ante este Tribunal y las partes las actuaciones que realizaría para la práctica de la prueba de experticia complementaria. Asimismo, lo alegado por el co-apoderado judicial antes mencionado, donde manifiesta que no podía asistir el día para la experticia complementaria, señalada por el práctico designado; por tener una audiencia en el Tribunal Segundo de Protección SME, sin producir en autos cualquier tipo de pruebas que refiere tal circunstancia; es por esto, para quien decide, negar forzosamente lo peticionado al co-apoderado judicial Ramses Gómez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abo.....