Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: AIDELYN LOURDES PACHECO PEÑA, JOSE GREGORIO PEÑA, CARLOS LUIS PEÑA, MIGUEL ANGEL PEÑA Y SOIL AYLWUIN RAFAEL PEÑA CALANCHE, en su condición de hijos, respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: LILIA ZENAIDA PEÑA CALANCHE, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.