Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana MARCELA ALEJANDRA PAEZ MENDOZA, contra de ciudadanos MARLENI CHIQUINQUIRA ARAMBULE PRIETO Y DOMINGO ANDRES PAEZ ALVAREZ ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta una vivienda y un lote de terreno propio, signado con Cédula Catastral N°181401U00005003015, constante de un área total CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y SEIS CENTOMETROS CUADRADOS (157,56 M2), cuyas me.....