DECISION:
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En virtud que existió limitantes que pudieran determinar con claridad que los estados financieros de la empresa comercial MOZZARELLA, C.A están libres de errores significativos, todo ello vista la falta de información requerida en su totalidad por el comisario ad hoc nombrado en la presente denuncia, este tribunal forzosamente y apegado a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 291 del Código de Comercio acuerda la convocación de manera inmediata a la asamblea. SEGUNDO: En consecuencia, la misma deberá llevarse a cabo AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en presencia del comisario ad hoc designado en la presente solicitud .....