De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños *********************** y ****************************, de siete (07) y diez (10) años de edad, a la ciudadana EDILIA MARIA ROSALES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.453, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda Exhortar al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se traslade a la residencia del ciudadano OMAR JOSE PARADA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.547.544, residenciado en la Primera etapa de la Victoria, calle 68-A, residencias Villa Olivar, Maracaibo estado Zulia, a los fines de practicar.....