TERCERO:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes en Función de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Preacuerdo Conciliatorio, celebrado entre la víctima el niño Identidad Omitida por razones de ley, sus representantes legales y el imputado adolescente Identidad Omitida por razones de ley, y por cuanto el adolescente imputado ha cumplido con las condiciones se decreta Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Guanare, a los Trece días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.