En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y a la Jueza, Abogada Dulce María Ardúo González, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito Judicial, que conoce actualmente de la referida causa de amparo constitucional. Así se acuerda.