Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente en Función de Control, N° 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana Herminia Garrido en su carácter de víctima y se suspende el proceso a pruebas por el plazo de siete (07) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al Adolescente no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra por el hecho ocurrieron en fecha 01 de Junio de 2010, a las 10:00 a.m; horas de la mañana, tal como quedaron establecidos en los hechos en la primera parte de esta decisi.....