Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declara con lugar lo peticionado por la abogada Taide Esmeralda Jiménez quien actuando con el carácter acreditado y legitimado de defensora publica del acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y sustituye la medida cautelar de detención preventiva por una menos gravosa de las prevista en el Artículo: 581 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Literal "a" Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga, a los fines de mantenerlo asegurado frente al proceso. En consecuencia se ordena la libertad del acusado. Así se decide.
Notifíquese a las partes, a la Casa de formación para varones de esta ciudad de Guanare y a la coman.....