Visto el escrito de promoción de pruebas de los abogados MARLUIN CECILIO TOVAR Y DURMAN RODRÍGUEZ SORONDO, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 61.731 y 60.006, actuando en su condición de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TASCA Y RESTAURANT LA CORAL C. A. y a su vez del ciudadano AGOSTINHO DE ABREU CALDEIRA: SE NIEGA la admisión del capítulo Primero, por cuanto el mérito probatorio no es un medio de prueba susceptible de evacuación:
AL PARTICULAR PRIMERO, de las cuestiones previas alegadas, por cuanto serán resueltas como punto previo en la sentencia definitiva.
SE NIEGA, la admisión del PARTICULAR SEGUNDO, la cual será resuelta al igual que el particular anterior en sentencia definitiva.
En cuanto al PARTICULAR TERCERO, al igual que el anterior, será resuelto en la sentencia de Tacha anunciada por la parte demandada.
SE ADMITE cuanto a lugar salvo su apreciación en la definitiva los particulares CUARTO Y QUINTO.
EL PARTICULAR SEXTO, se niega la admisión de l.....