Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto en fecha 08/07/2013 por el abogado Carlos Roberto González Morón, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Constructora CADESCO, C.A. y del ciudadano Eddie Jesús Escobar Castellanos, en nombre propio y en su condición de Presidente de la referida empresa, contra el auto de fecha 27/06/2013, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó oír la apelación propuesta en fecha 21/06/2013 contra el auto dictado el 20/06/2013.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo..