Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: DESESTIMA la calificación jurídica dada por el fiscal del Ministerio Público relativa al delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS EN RIÑA, previsto en el único aparte del artículo 413 en relaciona con el artículo 425 del Código Penal. Segundo: DESESTIMA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad expuesta en sala de audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Tercero: Acuerda continuar las .....