PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los demandados, EDGAR EDUARDO SUAREZ BUSTILLO y JUAN RAMON PEREZ LINAREZ, debidamente identificados en autos, apoderado judicial LINDOMAR SANCHEZ M, antes identificado, donde solicito la inadmisibilidad de la demanda por no haber acompañado junto con el libelo pruebas escritas suficientes de derecho alegando que las notas de entrega consignadas no son los instrumentos exigidos por la ley para fundamentar y probar el derecho que se pretende alegar.
SEGUNDO: CON LUGAR.....