En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "Embargado Ejecutivamente el lote de terreno y demás edificaciones construidas sobre el situada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en la intersección de las carreteras que conducen al aeropuerto de Acarigua y la ciudad de Guanare, incluyendo la estación de servicio El Pilar No 587, con los linderos ya especificados cuyo documento mediante el cual se constituyó la garantía hipotecaria fue debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael del Estado Portuguesa, inscrito bajo el No 2008 862, Asiento Real 1, del inmueble matriculado con el N 402.16.1.1.842 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008,.....