En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE las apelaciones interpuestas en fechas 21/05/2.014 y 23/05/2.014, la primera por el abogado Henrry Mosquera, en su carácter de apoderado judicial de los terceros forzosos Evaristo De Sousa Da Silva y Juan Luís Gouveia Gómez, y la segunda por el abogado José Sánchez en su carácter de representante de la demandante Margarita Ramona Oropeza, contra la decisión dictada en fecha 20/05/2.014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declaran NULOS y sin efecto los autos dictados en fecha 28/05/2.014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto.....