III DISPOSITIVA: Por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INSTITUCION FAMILIAR, con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ADRIANA YEANNET PAREDES CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.585, representada por los Abogados BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA y ANDRÉS C. JIMENEZ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.439 y 63.268, respectivamente, en contra del ciudadano CLAUDIO VASTI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.638, actuando en interés de la niña (identidad omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protecció.....