En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA al ciudadano LUIS FRANCISCO UNDA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.059.865, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, representado judicialmente por la ciudadana MARIA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.070.378, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.279, en su condición de hijo el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de eda.....