Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia opuesta por el apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO RAMON PEÑA.
SEGUNDO: SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoada por los abogados los abogados EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y JOYMER MARIANGEL MEJIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.729 y 172.136, en este mismo orden, actuando con el carácter de apoderadas judicial de la Sociedad Mercantil E&E SILVESTRINI PRODUCTORES AGRÍCOLAS, C.A.
TERCERO: Declina la competencia para conocer del presente asunto en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.....