Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento incoado por ciudadanos REIMIL JOSE AZUAJE MEJIAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.533 asistido por la Profesional del Derecho NOHEMI DEL CARMEN ROMERO DE ORTIZ Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.946.769. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número.101.725, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, téngase por concluido el presente asunto, cerrada y archivada la presente causa. Líbrese la boleta a la Coordi.....