DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2 y 6 del artículo 340 ejusdem, referida al defecto de forma en el nombre, apellido, domicilio del demandante y los instrumentos en que se fundamente la pretensión.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida en concomitancia con el artículo 78 ejusdem, y como consecuencia de ello, INADMISIBLE la presente demanda.
TERCERO: S.....