Por lo anteriores razonamientos, este este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: DELFIA DEL CARMEN GRATEROL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.981, contra la ciudadana: MARÍA MAGDALENA PIÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.116, y como consecuencia de ello, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado al folio cuatro (04) del presente expediente.
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