Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.634, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.727 y ROBINSON JOSE TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.929.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, .....