Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la Responsabilidad Penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y lo sanciona por el delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y Libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses en forma simultánea, previstas en el artículo 620 literales b y d de la LOPNA. Se declara la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas y se ordena que las actuaciones sean enviadas al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal.
Regístrese, publíquese.
El Juez,
Abog. FELIX A. NAVARRO MILLAN
La Secretaria,
Abog. LISET GUDIÑO PAR.....