IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la revisión de medida solicitada por la Defensa Pública Adolkis Cabeza; ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene con todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad al acusado ALEXANDER FERNÁNDEZ PÉREZ.
Notifíquese a las partes, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil doce.....