Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano TURKI HILAL HILAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.201, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano LINO JAVIER BASTIDA OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS dictados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, publicados en el Diario El Regional de fecha 05-07-2017, bajo el fundamento que el Amparo Constitucional es un mecanismo muy especial y extraordinario que está dirigido a restablecer derechos constitu.....