Por todos los antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, establecido en el artículo 417 del Código Penal, seguido contra MEJIAS ORELLANA PABLO ALVANIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 12.509.505, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido 19-01-1975, soltero, residenciado en el Barrio Los Cortijos calle 2, con callejón 03, casa 16-81, de esta ciudad, Guanare Estado Portuguesa, en perjuicio de VILLANUEVA RODRIGUEZ EMILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.728.918, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio Los Cortijos calle 2, con callejón 02, casa S/N, de esta ciudad, de conformidad co.....