En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Danny Simon Salina Barco, titular de la C.I.V.- 11.079.062, en contra de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, inscrita por ante el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10-03-1966, bajo el Nº 30, folios 47 al 76.
No hay condenatoria en costas a la parte accionante, en aplicación a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se .....