DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado FREDDY NICOLAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°10.642.641, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la calle 5, casa Nº 41, Urbanización Durigua III, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Se ratifica la privación de libertad al ciudadano. Se condena en costas al acusado. Publíquese, re.....