Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la rectificación demandada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificada y RECTIFICA su partida de nacimiento inserta con el Nro. 1.058 en fecha 30 de Julio de 2007 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante la persona a que se refiere dicha partida tiene por nombres LILIBETH DEL CARMEN y no LILIBERT DEL CARMEN.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....