En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el Recurso de Hecho, interpuesto por la parte actora, en el presente juicio de desalojo de inmueble, seguido por la ciudadana EVAN PASTORA DIAZ MALVACIA, contra el ciudadano JOSE ELI PINEDA, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, oír en un solo efecto devolutivo, la apelación formulada por la parte actora contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 05-08-2010 por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, cual niega la petición de reposición ejercida por la hoy Recurrente de Hecho.