VIII
D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Hector José Rojas Pérez, representado judicialmente por la Abogada Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037; contra auto de fecha 22 de septiembre de 2014 dictado en el asunto con nomenclatura PP01-V-2013-000312 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare. Segundo: SE REVOCA el referido auto recurrido de fecha 22 de septiembre de 2014 en el cual se niega oír el recurso ordinario de apelación interpuesto.
Tercero: SE OR.....