Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles.
2) IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los dos bienes inmuebles 3) IMPROCEDENTE la medida de embargo sobre los siguientes bienes muebles:
a. Un Vehículo que adquirió en plena propiedad
b. Todos los bienes muebles que integran la firma personal Pastelería Artigas.
c. Todos los bienes muebles que se encuentren dentro de la firma mercantil anteriormente identificada, no incluidos en el inventario de bienes con los que la conformaron, es decir, los que son distintos.
d. El motor fuera de borda evinrude.
e. Todas las cantidades dinerarias que están en las cu.....