DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CHAO LIANG. Y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CHAO LIANG Y EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 114 con relación al 3 numeral 23, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. S.....