Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS, contra la ciudadana NEUDIS HERMINIA
CARMONA QUEVEDO, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 17 de Febrero de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 25.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo .....