Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en la presente causa por el abogado MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante acta de Inhibición de fecha 02 de Octubre de 2017, en la causa signada con el Nº 00260-A-17 (Nomenclatura de ese Tribunal), por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07-08-2003, expediente Nº 02-2403.