por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECLARA: Homologada la presente Conciliación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
La Secretaria Suplente,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero