Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EXSIL RAMON FREITEZ CAMACARO, asistido por el abogado CESAR FELIPE RIVERO. 2.- REVOCA la decisión de fecha 05 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante el cual negó la solicitud de entrega del vehículo Marca: Ford, Placas: CAE-97G, Modelo: Festiva, Color: Vino tinto, serial de carrocería: 8YPZF16N158A39482, al ciudadano EXSIL RAMON FREITEZ CAMACARO. 3.- ORDENA la entrega en guarda y custodia, al ciudadano EXSIL RAMON FREITEZ CAMACARO, el vehículo Marca: Ford, Placas: CAE-97G, Modelo: Festiva, Color: Vino tinto, serial de carrocer.....