Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
1.) Ratificar al Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), antes identificado las medidas de Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social, y Reglas de conducta, consistente en mantenerse en una actividad laborar, prohibición de comunicarse con la víctima y portar armas de fuego, previstas en el artículo 620 literal "b" y "d" ejusdem, ambas por el tiempo que le falta por cumplir, siendo éste de seis (6) meses y tres (3) días, estableciéndose como fecha probable del cese el 23 de mayo de 2009.
2.) Oficiar al Equipo Mu.....