En relación al desistimiento del procedimiento, siendo un derecho del demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de autocomposición procesal, resulta procedente y ajustado a derecho.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el actor, y SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, así se decide. Publíquese y Regístrese