III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en la presente causa signada bajo el N°. 3.630-008, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así se Declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198 de la Independencia y .....