Noviembre del año 2008, comparecieron por ante este Tribunal por una parte la Abogado LIZZEDY MAYA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana EHELEN DEL PILAR PEREZ LOPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, presentaron una transacción a los fines de ponerle fin al juicio, la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, asi mismo solicito al Tribunal no se da por terminado el presente juicio ni el archivo del expediente hasta tanto no conste la total cancelación de lo aquí transigido. (F- 10)
El Tribunal vista la anterior transacción, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio ni el archivo del expediente hasta tanto no conste la total cancelación de lo aquí transigido.
.....