En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente la cantidad de Doscientos cuarenta y uno mil setecientos dieciocho bolívares, con noventa y tres céntimos (Bs 241.718,93) de la cuenta corriente No 00010100028609, de la entidad bancaria Banco Provincial de Acarigua, en donde su titular es la Empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos (URAPLAST) demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano Ruggiero Zambrano Agustín, antes identificado en su condición de Gerente de la oficina de la entidad bancaria Banco provincial de Acarigua que expida en este acto Cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada Preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad .....