En consecuencia, al no haber sido válidamente presentada la demanda, no se ha dado cumplimiento al principio dispositivo. Por lo tanto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda planteada por el ciudadano LIXINES JOSE TORREALBA NADALES en representación de su padre CARLOS JOSE TORREALBA HERRERA, anteriormente identificados.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Trece (13) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Se le dio entrada con el Nro. 991-2009 y s.....