Por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA MELANIA VILLEGAS DE BORJA, en su condición de viuda y a los ciudadanos ALEXI JOSE BORJAS VILLEGAS, ROSA ELVIRA BORJA VILLEGAS, MARIBEL DEL CARMEN BORJA VILLEGAS, MARTHA MARIA BORJA VILLEGAS en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANGELINO BORJA BLANDON quien falleciera ab Intestado en la Ciudad de Guanare en fecha 27 de Enero del año 2009 , vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélv.....